Texto oficial
Artículo 31 bis.- Establécese el siguiente mecanismo
de selección directiva para proveer las vacantes de los
cargos de director de establecimientos educacionales:
Existirá una comisión calificadora integrada por un
representante del Director Ejecutivo del Servicio Local; un
miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en
la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo
elegido de una lista de profesionales de reconocido
prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio
Consejo, quien la presidirá; y un director de
establecimiento educacional de dependencia del Servicio
Local que haya sido electo por el sistema establecido en
esta ley, el cual será elegido por sorteo.
Estarán inhabilitados para formar parte de las
comisiones calificadoras a que hace referencia el presente
artículo quienes tengan, con cualquiera de los postulantes,
una relación de parentesco hasta el segundo grado de
consanguinidad y tercero por afinidad.
Los concursos a los que hace referencia este artículo
serán convocados y administrados por los respectivos
Servicios Locales, los cuales pondrán todos los
antecedentes a disposición de la comisión calificadora.
Un reglamento establecerá las normas de constitución
y funcionamiento de estas comisiones.