Texto oficial
Artículo 39: Las Mutuales de Seguridad pagarán a las Ley Nº19.410
Municipalidades o Corporaciones municipales empleadoras una Art.1º Nº21
suma equivalente al total del subsidio que hubiere
correspondido a los funcionarios regidos por la presente
ley, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley
Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, cuando existan convenios celebrados al respecto
entre las instituciones señaladas.