Texto oficial
Artículo 40: Los profesionales de la educación podrán Ley Nº19.070
solicitar permisos para ausentarse de sus labores por Art.36 Inc 4º
motivos particulares hasta por seis días hábiles en el Ley Nº19.410
año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos Art.1º Nº21
podrán fraccionarse por días o medios días y serán
concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
Asimismo, los profesionales de la educación podrán
solicitar permisos, sin goce de remuneraciones, por motivos
particulares hasta por seis meses en cada año calendario y
hasta por dos años para permanecer en el extranjero. Cuando
el permiso que se solicite sea para realizar estudios de
post-título o post- grado, éste podrá prorrogarse, por
una única vez, hasta el doble del tiempo señalado en el
inciso anterior.
Para los efectos de la aplicación del artículo 48 de esta
ley, no se considerará el tiempo durante el cual el
profesional de la educación haya hecho uso de permiso sin
goce de remuneraciones, a menos que acredite ante su
empleador que ha desempeñado funciones profesionales
definidas en el artículo 5º de esta ley, o ha realizado
estudios de post- título o post-grado.