Texto oficial
Artículo 42: Los profesionales de la educación podrán ser Ley Nº19.070
objeto de destinaciones a otros establecimientos Art.38 Inc 1º
educacionales dependientes de un mismo Departamento de Ley Nº19.410
Administración de Educación Municipal o de una misma Art.1º Nº23
Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud
suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual
de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y
al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que
signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
No obstante, si producida la destinación estimaren que se
les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme
al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del
Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su
derecho a reclamar ante la Contraloría General de la
República o la Dirección del Trabajo, según procediere,
sin que ello implique paralizar la destinación.
El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario Ley Nº19.070
público o municipal, sea destinado a una localidad distinta Art.38 Inc 2º
de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del
sector público o municipal, tendrán preferencia para ser
contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que
no signifiquen menoscabo en su situación laboral y
profesional.