Texto oficial
Artículo 41 bis.- Los profesionales de la educación con
contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que
éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el
período que medie entre dicho mes y el día anterior al
inicio del año escolar siguiente, siempre que el
profesional de la educación tenga más de seis meses
continuos de servicios para el mismo municipio o
corporación educacional municipal y Servicios Locales de
Educación Pública.