Texto oficial
Artículo 44: Los profesionales de la educación tendrán Ley Nº19.070
derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en Art.39
empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la
autorización de los respectivos empleadores.
La permuta procederá desde y hacia cualquiera comuna del
país. En estos casos los traslados permitirán que los
profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de
perfeccionamiento.