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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 60439 / 8640623.

Texto oficial

Artículo 45: Los profesionales de la educación tendrán Ley Nº19.070 derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre Art.40 la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se Ley Nº19.200 entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo Art.8º 40 del Código del Trabajo.