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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640624

Texto oficial

Artículo 46: Los establecimientos educacionales del sector Ley Nº19.070 municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán Art.41 considerar a lo menos: a) Normas generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores; b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad. Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año.