Texto oficial
Artículo 46: Los establecimientos educacionales del sector Ley Nº19.070
municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán Art.41
considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico- pedagógicas,
incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y
funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de
seguridad.
Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la
comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al
año.