Texto oficial
Artículo 48: La asignación de experiencia se aplicará
sobre la remuneración básica mínima nacional que determine Ley Nº19.070
la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la Art.43
incremente 3,38% por los primeros dos años de servicio
docente y 3,33% por cada dos años adicionales, debidamente
acreditados, con un tope y monto máximo de 50% de la
remuneración básica mínima nacional para aquellos
profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la
acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta
asignación, corresponderá a los servicios prestados en la
educación pública o particular.