Texto oficial
Artículo 49.- El profesional de la educación tendrá
derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo
Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a
los siguientes componentes:
a) Componente de Experiencia: Se aplicará sobre la
base de la remuneración básica mínima nacional que
determine la ley y consistirá en un porcentaje de esta,
correspondiente a un 3,38% por los primeros dos años de
servicio docente y un 3,33% por cada dos años adicionales,
debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 50%
de la remuneración básica mínima nacional para aquellos
profesionales que totalicen 30 años de servicios.
b) Componente de Progresión: Su monto mensual
dependerá del tramo en que se encuentra el docente y los
bienios de experiencia profesional que tenga, y su valor
máximo corresponderá al siguiente para un contrato de 44
horas y 15 bienios:
Tramo Tramo Tramo Tramo Tramo
profesional profesional profesional experto experto
inicial temprano avanzado I II
$13.076 $43.084 $86.714 $325.084 $699.593
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en
proporción a las horas establecidas en las respectivas
designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la
educación que tengan una designación o contrato inferior a
44 horas cronológicas semanales, y en proporción a sus
correspondientes bienios para aquellos que tengan una
experiencia profesional inferior a 15 bienios.
c) Componente fijo: Los profesionales de la educación
reconocidos en los tramos profesional avanzado, experto I o
experto II, tendrán derecho a percibir una suma
complementaria cuyo monto mensual dependerá del tramo en
que se encuentra el docente y su valor máximo
corresponderá a los siguientes valores para un contrato de
44 horas cronológicas semanales:
Tramo Tramo experto I Tramo experto II
profesional
avanzado
$90.000.- $125.000.- $190.000.-
Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará en
proporción a las horas establecidas en las respectivas
designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la
educación que tengan una designación o contrato inferior a
44 horas cronológicas semanales.
Con todo, el incremento por concepto de la suma de la
asignación de experiencia establecida en el artículo 48 y
la asignación por tramo establecida en este artículo, por
cada dos años de ejercicio profesional debidamente
acreditado, no podrá ser inferior al 6,66% de la
Remuneración Básica Mínima Nacional.
La asignación de tramo, considerado su componente fijo
cuando corresponda, tendrá el carácter de imponible y
tributable, solo servirá de base de cálculo para la
asignación establecida en el artículo 50 y se reajustará
en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las
remuneraciones del sector público.