Texto oficial
Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se Ley Nº19.278
desempeñen en un establecimiento educacional que haya sido Art.2º
seleccionado como de Desempeño de Excelencia Académica
tendrán derecho a percibir una Bonificación de Excelencia
Académica, en los términos que se establece en los
artículos 15, 16 y 17 de la ley N°19.410.