Texto oficial
Artículo 54.- Los profesionales de la educación tendrán
derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional
establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un
componente base equivalente al 75% de la asignación por
concepto de título y un complemento equivalente al 25% de
esta por concepto de mención, de conformidad al monto
establecido en el inciso siguiente.
El monto máximo de esta asignación asciende a la
cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y
$74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más
horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se
pagará la proporción que corresponda.
Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que
la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será
imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para
ninguna otra remuneración.