Texto oficial
Artículo 64: Los profesionales de la educación de los Ley Nº19.410
establecimientos dependientes de los Servicios locales y los Art.9º
de los establecimientos del sector particular subvencionado
que tengan una remuneración total inferior a las cantidades
señaladas en los incisos primero y segundo del artículo
62, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla
complementaria para alcanzar las cantidades indicadas. Dicha
planilla complementaria tendrá el carácter de imponible y
tributable y será absorbida con futuros reajustes y otros
incrementos de remuneraciones.