Texto oficial
Artículo 63: La Asignación de Reconocimiento por Docencia
en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos
Prioritarios será financiada directamente por el Ministerio
de Educación. Ley Nº19.410
La Bonificación de Excelencia Académica se pagará de Art. 8º
acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N°2,
de 1998, del Ministerio de Educación.
La Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional
será de cargo del sostenedor para los docentes reconocidos
en los tramos profesional inicial y profesional temprano.
Para aquellos docentes que se encuentren en los tramos
profesional avanzado, experto I y experto II, la asignación
por tramo será de cargo del sostenedor hasta el valor
correspondiente al tramo profesional temprano según el
respectivo bienio, y la diferencia será financiada por el
Ministerio de Educación.
La Bonificación de Reconocimiento Profesional se
otorgará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley
N°20.158 y se financiará de acuerdo a las siguientes
reglas:
a) Se financiará con la subvención de escolaridad del
artículo 9° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1998,
del Ministerio de Educación, el monto de $32.519.- para los
profesionales de la educación con una jornada de 30 o más
horas y en proporción a sus horas de trabajo para los
demás profesionales beneficiarios de esta bonificación.
b) La diferencia entre los montos establecidos en el
artículo 54 y la letra anterior se financiará por el
Ministerio de Educación a través de una transferencia
directa.
El monto establecido en la letra a) se reajustará en
la misma oportunidad y porcentaje que la unidad de
subvención educacional.