Texto oficial
Artículo 71: Los profesionales de la educación que se Ley Nº19.070
desempeñan en el sector municipal se regirán por las Art.51
normas de este Estatuto de la profesión docente, y
supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias. El personal al cual se aplica este Título
no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.