Texto oficial
Artículo 84.- Los profesionales de la educación del sector
particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en
los establecimientos educacionales regidos por el decreto
ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones
establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las
condiciones establecidas en los mismos artículos, así como
lo dispuesto en el artículo 63.
El sostenedor podrá otorgar otro tipo de
remuneraciones con cargo a sus propios recursos.
Ley Nº19.070
Art.59