Texto oficial
Artículo 12: Créase un Fondo de Recursos Complementarios Ley Nº19.070
con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que Art. 13 Tran.
represente la aplicación de la Remuneración Básica
Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas
en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto.
Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde
el 1º de enero de 1991;
b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
c) Su monto se determinará anualmente en la de Ley de
Presupuestos del Sector Público.