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Artículo 12 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640691

Texto oficial

Artículo 12: Créase un Fondo de Recursos Complementarios Ley Nº19.070 con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que Art. 13 Tran. represente la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características: a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1º de enero de 1991; b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y c) Su monto se determinará anualmente en la de Ley de Presupuestos del Sector Público.