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Artículo 13 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640692

Texto oficial

Artículo 13: Con cargo al Fondo del artículo precedente y Ley Nº19.070 para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una Art.14 Tran. subvención complementaria transitoria a todos los establecimientos educacionales subvencionados por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992. El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará el 1º de marzo de cada año, en Unidades de Subvención Educacional, por medio de un decreto conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.