Texto oficial
Artículo 13: Con cargo al Fondo del artículo precedente y Ley Nº19.070
para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una Art.14 Tran.
subvención complementaria transitoria a todos los
establecimientos educacionales subvencionados por el decreto
con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de
1992. El valor unitario mensual por alumno de esta
subvención se fijará el 1º de marzo de cada año, en
Unidades de Subvención Educacional, por medio de un decreto
conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.