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Artículo 22 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640701

Texto oficial

Artículo 22: Facúltase al Ministerio de Educación para que modifique los convenios suscritos con las Corporaciones Ley Nº19.278 y Fundaciones, en virtud del decreto ley Nº 3.166, de 1980, Art.10 Inc 3º para administrar establecimientos de educación técnico- y 4º profesional, con el fin de entregar los recursos que permitan dar cumplimiento a la presente ley. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de estos recursos a las Corporaciones o Fundaciones respectivas.