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Artículo 21 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 8640700

Texto oficial

Artículo 21: Declárase, interpretando lo dispuesto en el Ley Nº19.410 artículo 85 de esta ley, que en dicha disposición no Art.18 están ni han estado comprendidos los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos particulares pagados.