Texto oficial
Artículo 26: El pago del complemento de zona establecido en Ley Nº19.410
el artículo 5º transitorio de esta ley, se imputará, a Art.4º Tran.
partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de
publicación de la ley Nº 19.410, a la remuneración
adicional determinada conforme a la letra c) del artículo
3º transitorio de esta ley, hasta el monto que corresponda
pagar por concepto de dicho complemento.
A los profesionales de la educación que, a la fecha de
publicación de la ley Nº 19.410, se les estuviere pagando
el complemento de zona sin haberse imputado su monto a la
remuneración adicional a que se refiere el inciso
precedente, se les continuará pagando dicho complemento.
Con todo, una cantidad equivalente a lo que perciben por tal
concepto, se deducirá de la remuneración adicional
respectiva y se continuará pagando por planilla
suplementaria, que será reajustable de acuerdo a los
reajustes de remuneraciones que se otorguen al sector
público. Esta planilla sólo será absorbida por futuros
incrementos de remuneraciones que puedan otorgarse por leyes
especiales, quedando excluidos, en consecuencia, los que se
establecen en la presente ley; los referidos reajustes
generales, y los aumentos de remuneraciones que se deriven
de la aplicación de los artículos 48 y 49 de esta ley.