Texto oficial
Artículo 27: En el evento que los sostenedores del sector Ley Nº19.410
municipal a que se refiere el Título III de esta ley, Art.5º Tran.
acordaren transacciones en juicios en tramitación por pago
del complemento de zona establecido en el artículo 5º
transitorio de esta ley, o celebraren transacciones
extrajudiciales con el objeto de precaver litigios
eventuales sobre este mismo asunto, con los profesionales de
la educación que no estuvieren en la situación prevista en
el inciso segundo del artículo anterior, podrán requerir
un aporte fiscal adicional para cubrir un monto igual o
menor al transado conforme a las siguientes normas:
a) Cada sostenedor interesado deberá presentar a la
Subsecretaría de Educación, antes del 31 de diciembre de
1995, la proposición de transacción acordada con la
respectiva contraparte.
b) La Subsecretaría de Educación verificará que el aporte
fiscal al monto de la transacción sea el correspondiente al
total de lo prescrito en esta ley.
c) El texto definitivo de la transacción aprobada se
otorgará por escritura pública firmada por ambas partes,
de acuerdo a un texto tipo elaborado por la Subsecretaría
de Educación, el cual deberá mencionar expresamente que
ambas partes se otorgan el más amplio, completo y total
finiquito y que renuncian a todo reclamo, acción, demanda o
cobro por el asunto materia del juicio que se transa o del
asunto cuyo litigio se desea evitar, y que en su caso cada
parte pagará sus costas.
El mayor gasto fiscal que pueda representar la aplicación
de esta norma, se financiará con cargo a la partida
09-20-01, Subvención a Establecimientos Educacionales, del
Presupuesto del Ministerio de Educación.