Texto oficial
Artículo 35: Dentro de los ciento ochenta días siguientes
a la publicación de la ley Nº 19.410 los Alcaldes y Ley Nº19.410
gerentes de las corporaciones, según corresponda, deberán Art.15 Tran.
adecuar las designaciones o contratos de trabajo con cada
uno de los profesionales de la educación del sector
municipal de su dependencia, en conformidad al artículo 29
de esta ley.
Posteriormente, los Alcaldes o gerentes de las Corporaciones
deberán enviar copia de los decretos alcaldicios o de los
contratos, según corresponda, a cada profesional de la
educación mediante carta certificada dentro de los cinco
días siguientes a su dictación o suscripción.
Los profesionales de la educación dispondrán de 15 días,
desde la fecha de despacho de la carta certificada, para
apelar de sus alcances ante el Alcalde o gerente de la
Corporación respectivo.
Los decretos alcaldicios o los contratos, según el caso,
sólo regirán si no se presentaren apelaciones o cuando
éstas sean resueltas.
Las apelaciones que se presentaren deberán ser resueltas en
un plazo máximo de 20 días hábiles.