Texto oficial
Artículo 34: A los profesionales de la educación que, Ley Nº19.410
habiéndose acogido a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art.17 Tran.
artículo 52 de la ley Nº 19.070 con anterioridad a la
entrada en vigencia de la ley Nº 19.410, hayan percibido la
indemnización que en dicho precepto se establece, en el
monto, forma y condiciones en éste indicadas, y que se
incorporen a la dotación docente de una Municipalidad o
Corporación distinta de la que efectuó el pago respectivo,
no les será exigible la devolución de dicha
indemnización. No obstante, la obligación de devolución
de las indemnizaciones percibidas la mantendrán en las
condiciones establecidas en el nuevo artículo 74 de esta
ley, cuando la reincorporación se produzca en la misma
Municipalidad o Corporación.