Texto oficial
Artículo 69 bis.- A partir del año 2005 los sostenedores
mantendrán un Registro de Asistencia anual e histórico de
docentes y directivos, de acuerdo con un reglamento que
dictará el Ministerio de Educación.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican
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