Texto oficial
Artículo 37 transitorio.- Los concursos a que se refieren
los artículos 32 y 34 de esta ley, en aquellos casos que
actualmente estén siendo desempeñados por directores y
jefes de Departamentos de Administración de Educación
Municipal, con nombramiento anterior a la fecha de
publicación de la ley Nº 19.410, se efectuarán con la
gradualidad que a continuación se indica:
a) Durante el año 2006, las Municipalidades y Corporaciones
Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos
directores y jefes de Departamento de Administración de
Educación Municipal que los sirvan desde hace más de 20
años al 31 de diciembre de 2004.
b) Durante el año 2007, las Municipalidades y Corporaciones
Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos
directores y jefes de Departamento de Administración de
Educación Municipal que los sirvan entre 15 y 20 años al
31 de diciembre de 2004.
c) Durante el año 2008, las Municipalidades y Corporaciones
Municipales llamarán a concurso para renovar aquellos
directores y jefes de Departamento de Administración de
Educación Municipal que los sirvan por menos de 15 años al
31 de diciembre de 2004.
Los directores y jefes de Departamento de Administración de
Educación Municipal a que se refieren los literales a), b)
y c) precedentes, que no concursen o que, habiéndolo hecho,
no sean elegidos por un nuevo período de cinco años,
cesarán al término del año escolar 2005, 2006 y 2007,
respectivamente.