Texto oficial
Artículo 38 transitorio.- Los directores a que se refiere
el artículo anterior, que no postulen al cargo o que
haciéndolo no sean elegidos por un nuevo período de cinco
años, tendrán derecho a ser designados o contratados hasta
cumplir la edad de jubilación en alguna de las funciones a
que se refiere el artículo 5º de esta ley, en
establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o
Corporación, con igual número de horas a las que servían
como director, sin necesidad de concursar, o podrán optar a
la indemnización establecida en el inciso final del
artículo 32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación
docente cuando se cumpla el requisito de edad de jubilación
antes señalado.
Asimismo, los jefes de Departamento de Administración de
Educación Municipal a que se refiere el artículo anterior,
cualquiera sea su denominación, que no postulen al cargo o
que haciéndolo no sean nombrados por un nuevo período de
cinco años, tendrán derecho a ser designados o contratados
hasta cumplir la edad de jubilación en alguna de las
funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, en
establecimientos educacionales de la misma municipalidad,
con igual número de horas a las que servía en el cargo
anterior, sin necesidad de concursar, o podrán optar a la
indemnización establecida en el inciso final del artículo
32. Dicho cargo se suprimirá en la dotación docente cuando
se cumpla el requisito de edad de jubilación antes
señalado. Sin embargo, aquellos directores a quienes les
falte para cumplir la edad de jubilación el tiempo
equivalente a la duración de un período como director, o
un plazo menor, tendrán derecho a mantener su designación
o contrato en la dotación docente con la misma
remuneración, hasta cumplir la edad de jubilación.
En todo caso, se entenderá que cesarán como directores por
el solo ministerio de la ley, al momento de verificarse los
concursos a que se refiere el artículo anterior, según
corresponda.