Texto oficial
Artículo 1º: Quedarán afectos al presente Estatuto
los profesionales de la educación que prestan servicios en
los establecimientos de educación básica y media, de
administración municipal o particular reconocida
oficialmente, como asimismo en los de educación pre-básica
subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, así como en los
establecimientos de educación técnico-profesional
administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro,
según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980,
como también quienes ocupan cargos directivos y
técnico-pedagógicos en los departamentos de
administración de educación municipal que por su
naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la
educación.