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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobo el estatuto de los profesionales de la educacion, y de las leyes que la complementan y modifican

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 60439 · idParte: 9693583

Texto oficial

Artículo 2º: Son profesionales de la educación las Ley Nº19.070 personas que posean título de profesor o educador, Art. 2º concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes. Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.