Texto oficial
Artículo 2º: Son profesionales de la educación las Ley Nº19.070
personas que posean título de profesor o educador, Art. 2º
concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se
consideran todas las personas legalmente habilitadas para
ejercer la función docente y las autorizadas para
desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de
la educación las personas que estén en posesión de un
título de profesor o educador concedido por Institutos
Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a
las normas vigentes al momento de su otorgamiento.