Texto oficial
Artículo 14: Los profesionales de la educación
tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en Ley Nº19.070
el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de Art.14
las actividades de la unidad educativa correspondiente y de
las relaciones de ésta con la comunidad.
Los docentes tendrán derecho a ser consultados por el
Director en la evaluación del desempeño de su función y
la de todo el equipo directivo, así como en las propuestas
que hará al sostenedor para mejorar el funcionamiento del
establecimiento educacional.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados
en los procesos de proposición de políticas educacionales
en los distintos niveles del sistema.