Texto oficial
Artículo 13 bis.- El profesional de la educación que
incumpla sin justificación las obligaciones que le impone
su participación en las acciones formativas referidas en el
artículo 12 quáter, no podrá acceder a nuevos cursos o
programas de formación durante el plazo de dos años. Dicho
incumplimiento deberá ser declarado por el Centro mediante
resolución fundada, previa audiencia del interesado.