Texto oficial
Artículo 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 12 ter, los profesionales de la educación que
postulen a los programas, cursos y actividades de formación
para el desarrollo que imparta el Centro, como también los
que postulen a sus becas, en ambos casos, de acuerdo a los
cupos que se determine en su presupuesto, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional
subvencionado de conformidad con el decreto con fuerza de
ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o regido
por el decreto ley N°3.166, de 1980.
b) Contar con el patrocinio del sostenedor o
administrador del establecimiento en que se desempeña,
quien podrá delegar esta facultad en el respectivo
director, en el caso que las actividades, programas o cursos
se desarrollen durante la jornada laboral, con el fin de
asegurar el compromiso de aquél y el aprovechamiento del
aprendizaje de los docentes para el mejoramiento continuo de
la institución.
En el caso de aquellos sostenedores públicos, previo
patrocinio, deberán consultar a los directivos del
respectivo establecimiento las necesidades formativas del
personal docente a su cargo y sus respectivas prioridades.
c) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o
actividades de formación para el desarrollo inscritos en el
registro señalado en el artículo 12 quáter.
d) En el caso de los postulantes a beca, junto con la
solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar en el
sector subvencionado o en los establecimientos a que se
refiere el decreto ley N°3.166, de 1980, durante el año
escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante
los dos primeros meses del año, el compromiso de
permanencia se referirá al año respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos
postulantes deberán considerar, especialmente, las
siguientes circunstancias:
1. Trabajar en un establecimiento con alta
concentración de alumnos prioritarios, de acuerdo a lo
establecido en el inciso segundo del artículo 50, o que
tenga una alta concentración de alumnos con necesidades
educativas especiales, o en establecimientos educacionales
rurales uni, bi o tri docentes, así como aquellos
multigrado o en situación de aislamiento o con alta
concentración de estudiantes de ascendencia indígena o
multicultural, de acuerdo a lo que defina el reglamento.
2. Estar contratado en un establecimiento educacional
que se encuentre bajo el promedio nacional del sistema de
evaluación regulado en los párrafos 2° y 3° del Título
II de la ley N°20.529.
3. El grado de relación entre la función que ejerce
el profesional en el establecimiento y los contenidos del
programa al cual postula.
Las postulaciones a los programas, cursos, actividades
o becas serán presentadas a través de un mecanismo que
disponga el Centro, institución encargada de la evaluación
y selección de los postulantes, de acuerdo a los
procedimientos que establezca el reglamento.