Texto oficial
Artículo 18 A.- El Proceso de Acompañamiento
Profesional Local, regulado en este Título, tiene por
objeto establecer lineamientos para que los establecimientos
educacionales puedan instaurar procesos de mejora continua
de sus docentes, desde el primer año de ejercicio y durante
su permanencia en el mismo en calidad de docentes.
Este proceso se compondrá de los siguientes
sub-procesos:
1) Proceso de formación para el desarrollo profesional
que busca fomentar el trabajo colaborativo y la
retroalimentación pedagógica; y,
2) Proceso de Inducción al ejercicio profesional
docente.