Texto oficial
Artículo 18 B.- La formación local para el desarrollo
profesional, tiene por objeto fomentar el trabajo
colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Es un
proceso a través del cual los docentes, en equipo e
individualmente, realizan la preparación del trabajo en el
aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica
de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y
retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo
anterior, considerando las características de los
estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.
Corresponderá al director del establecimiento
educacional, en conjunto con el equipo directivo,
implementar el proceso descrito en el inciso anterior a
través de planes locales de formación para el desarrollo
profesional. Estos deberán ser aprobados por el sostenedor
y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo, de
conformidad con los Proyectos Educativos Institucionales de
los establecimientos.
Para llevar a cabo esta labor los equipos directivos
podrán contar con la colaboración de quienes se
desempeñen como docentes mentores de conformidad con lo
establecido en el artículo 18 O.