Texto oficial
Artículo 18 C.- Los planes locales de formación para
el desarrollo profesional serán diseñados por el director
del establecimiento educacional en conjunto con el equipo
directivo, con consulta a los docentes que desempeñen la
función técnico-pedagógica y al Consejo de profesores.
Dicho plan podrá centrarse en la mejora continua del ciclo
que incluye la preparación y planificación; la ejecución
de clases; la evaluación y retroalimentación para la
mejora continua de la acción docente en el aula; la puesta
en común y en equipo de buenas prácticas de enseñanza y
la corrección colaborativa de los déficits detectados en
este proceso, así como también en el análisis de
resultados de aprendizaje de los estudiantes y las medidas
pedagógicas necesarias para lograr la mejora de esos
resultados.