Texto oficial
Artículo 18 F.- La ejecución de los planes señalados
en el presente párrafo, podrá realizarse con cargo a los
recursos establecidos en la ley N° 20.248 en la medida que
el sostenedor disponga de ellos y se entenderá que éstos
constituyen por sí mismos una razón fundada para superar
el porcentaje de gasto que dispone el inciso tercero del
artículo 8° bis, del referido cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
el establecimiento educacional no podrá gastar más de un
5% por sobre el 50% señalado en dicho inciso tercero del
referido artículo 8º bis.
La Superintendencia de Educación fiscalizará el
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.