Texto oficial
Artículo 18 I.- Corresponderá al director, en
conjunto con el equipo directivo de los establecimientos
señalados en el artículo anterior, la administración e
implementación del proceso de inducción mediante el
diseño y aplicación de un plan de inducción. Dicho plan
deberá tener relación con el desarrollo de la comunidad
educativa y ser coherente con el Proyecto Educativo
Institucional y el Plan de Mejoramiento de éste.
El director, en conjunto con el equipo directivo,
designarán a los docentes mentores entre los profesionales
de la educación de su dependencia o pertenecientes a redes
de establecimientos o de los incorporados en el registro
público de mentores que se constituyan para tales efectos
en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del
artículo 18Q. Esta designación deberá ser informada al
Centro.