Texto oficial
Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales
que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del
Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de
Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus
propios Procesos de Inducción.
Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización
para implementar sus propios planes de inducción aquellos
establecimientos educacionales considerados como de
Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha
categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años
anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos
serán establecidos en un reglamento.