Texto oficial
Artículo 18 K.- El sostenedor de aquellos
establecimientos educacionales que, de conformidad al
artículo 18 H, desarrollen procesos propios de inducción,
deberá suscribir un convenio con el Ministerio de
Educación, por intermedio del Centro, en el cual se deberá
consignar el o los establecimientos educacionales y el o los
planes de inducción a implementar.
En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la
obligación del sostenedor de implementar los planes de
inducción y ser responsable de su cumplimiento. Asimismo,
en forma previa al inicio de los procesos de inducción, se
deberá informar al Centro el número e identificación de
los docentes principiantes y el número e identificación de
los docentes mentores.
Asimismo, se estipulará que para efectos del pago a
los docentes principiantes y a los docentes mentores, el
Ministerio de Educación transferirá al sostenedor los
recursos que correspondan de acuerdo a los artículos 18 N y
18 T, los que deberán destinarse exclusivamente al pago a
los docentes principiantes y mentores.
Los sostenedores deberán rendir cuenta pública anual
del uso que le hubieran asignado a estos recursos, de
conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N°
20.529. Los recursos recibidos durante el año calendario
anterior, se rendirán hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
La Superintendencia de Educación pondrá a
disposición de los establecimientos educacionales formatos
estandarizados e instrumentos que sean necesarios para
llevar a cabo de forma eficiente los procesos de rendición
de los recursos, en los que sólo se podrá realizar un
juicio de legalidad del uso de los recursos y no podrá
extenderse al mérito del mismo.
En todo caso, los planes de inducción deberán formar
parte de la rendición de cuentas que los directivos
realizan sobre el desempeño del establecimiento y sus
planes de mejoramiento, según lo establece la ley N°
20.529.