Texto oficial
Artículo 18 L.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 18 H, al Centro le corresponderá la
administración e implementación de los procesos de
inducción de aquellos establecimientos educacionales que no
realicen los propios, correspondiéndole elaborar el plan de
inducción, designar a los docentes mentores, coordinar con
los sostenedores o administradores la ejecución de los
mismos y supervigilar la labor de los docentes mentores.
Con todo, los directores, en conjunto con el equipo
directivo, podrán establecer planes de inducción propios
para efectos de su implementación en el establecimiento
educacional, de modo que estos tengan relación con el
desarrollo de su comunidad educativa y sean coherentes con
el proyecto educativo institucional y el programa de
mejoramiento de éste. Asimismo, en el plan de mentoría
señalado en el artículo 18 P, podrán establecerse
objetivos específicos de la inducción, que sean
complementarios a los definidos por el establecimiento
educacional.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro pondrá a
disposición de los sostenedores o administradores de
establecimientos educacionales modelos de planes de
inducción que establecerán un marco general para el
desarrollo de los planes de mentoría de que trata el
artículo 18 P. El diseño de los planes de inducción
deberá reconocer las particularidades de los niveles y
modalidades educativos, así como la diversidad y el
contexto de los establecimientos educacionales y sus
estudiantes.