Texto oficial
Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de
inducción administrados por el Centro, el profesional de la
educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto
en el artículo anterior para dirigir procesos de
inducción, deberá suscribir un convenio directamente con
el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las
siguientes obligaciones:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría
para cada docente principiante que se le asigne.
b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos
permanentes con quienes desempeñen la función
docente-directiva en el o los establecimientos educacionales
donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.
c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe
final de las actividades realizadas en el marco del plan de
mentoría, el proceso de inducción y el grado de
cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser
remitido a la Dirección Provincial de Educación competente
al domicilio del establecimiento educacional en el que
desarrolló la mentoría.
Si un docente mentor designado no suscribe el convenio
dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la
notificación de la respectiva resolución, se entenderá,
para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la
mentoría para el respectivo docente principiante. En este
caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del
convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los
criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los
requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el
convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y
así sucesivamente.