Texto oficial
Artículo 18 T.- En caso de procesos de inducción
administrados por el propio establecimiento educacional de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 H, para
efectos del pago a los docentes mentores, el sostenedor
recibirá una suma equivalente a $1.105.280.- por cada
docente principiante que participe en el proceso de
inducción hasta en 10 cuotas mensuales. Esta suma deberá
destinarse exclusivamente al pago de los docentes mentores
que designe el establecimiento educacional de acuerdo a la
distribución que éste decida.
En caso de los procesos de inducción administrados por
el Centro, los docentes mentores que hayan firmado un
convenio con éste para desarrollar procesos de inducción,
tendrán derecho a percibir honorarios por cada docente
principiante que acompañen y apoyen, los que ascenderán a
$ 1.105.280.-, pagados por el Ministerio de Educación,
hasta en diez cuotas mensuales.
Los honorarios y la suma señalados en los incisos
anteriores se reajustarán anualmente en la misma
oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector
público.