Texto oficial
Artículo 18 Z bis.- La Agencia de la Calidad de la
Educación, de conformidad a lo previsto en las letras d) y
e) del artículo 10 de la ley N° 20.529, entregará al
Ministerio de Educación los resultados de las evaluaciones
que realice respecto de la implementación de acciones
formativas y procesos de inducción, realizadas directamente
en los establecimientos educacionales.