Texto oficial
Artículo 19 E.- Para efectos de lo establecido en los
artículos anteriores, corresponderá al Centro el
reconocimiento de las competencias pedagógicas y
conocimientos específicos y pedagógicos que correspondan a
los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos
experto I y II del desarrollo profesional docente, de
conformidad al párrafo III del presente Título.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través
del Centro, dictará la resolución que señale el tramo del
desarrollo profesional docente que corresponda a los
profesionales de la educación regidos por el presente
Título, de conformidad a sus años de experiencia
profesional y al reconocimiento que obtengan.