Texto oficial
Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que
hayan accedido a los tramos profesionales temprano y
avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a
tramos anteriores de su desarrollo profesional docente,
independientemente del tipo de establecimiento educacional
donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.
Los profesionales de la educación que hayan accedido a
los tramos señalados en el inciso anterior deberán
propender a la mejora continua para el desarrollo
profesional, a través del acceso a formación pertinente a
sus funciones. Para ello deberán participar en los
programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares
desarrollados o certificados por el Centro, y aprobar a lo
menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización
didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de
cuatro años.
Aquellos profesionales de la educación que se
encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II
que no den cumplimiento a la obligación establecida en el
inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la
asignación de tramo, establecido en el literal c) del
artículo 49, una vez cumplido el plazo de cuatro años
desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de
las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el
componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente
anterior a aquel que tienen, únicamente si existe un
componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin
embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran
desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir
este componente de la asignación se extenderá hasta su
finalización, y permanecerá este derecho durante todo el
ciclo de profundización, si son aprobadas.
También percibirán el componente fijo de la
asignación de tramo correspondiente al tramo que
pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de
profundización cumplen alguna de las siguientes
condiciones:
i. Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos
señalados en el artículo 19 K, a su elección.
ii. Haber participado por medio de un Programa de
Participación Activa en una actividad de la Red de
Maestros.
iii. Haber sido mentor de uno o más docentes
principiantes en el marco de los procesos de inducción y
mentoría reconocidos por el Centro.
Será responsabilidad del Centro monitorear el
cumplimiento de este proceso.
Sin perjuicio de lo establecido previamente en este
artículo, los profesionales de la educación que, habiendo
accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un
empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones
del presente Título, quedarán sujetos a las normas
laborales que regulen a dichos profesionales.
No obstante lo señalado en el inciso primero, los
profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más
años de ejercicio docente, se incorporen a un
establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo
prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a
ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II,
ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado
"de acceso" al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán
la remuneración que corresponde a un docente asignado al
tramo inicial.
Dichos profesionales deberán evaluarse de acuerdo a
los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y accederán
al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la
experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos
para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en
los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido
en el Título III de la presente ley.