Texto oficial
Artículo 19 G.- Corresponderá al Centro administrar
el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del
Desarrollo Profesional Docente que, para la progresión en
los tramos del desarrollo profesional, considera tanto el
desempeño como las competencias pedagógicas de los
profesionales de la educación.
Para estos efectos, a través de un proceso evaluativo
integral se reconocerá el dominio de conocimientos
disciplinarios y pedagógicos acordes con el nivel y
especialidad en que se desempeña cada docente; así como
también las funciones docentes ejercidas fuera del aula,
relativas al desarrollo profesional, tales como el trabajo
colaborativo con pares, estudiantes, padres y apoderados, su
participación en distintas actividades de su
establecimiento educacional, y el perfeccionamiento del
docente que sea pertinente al ejercicio profesional y nivel
de desarrollo de éste; verificando el cumplimiento de
estándares de desempeño profesional, los que se medirán
de conformidad a los instrumentos señalados en el artículo
19 K.