Texto oficial
Artículo 19 I.- Para el solo efecto de acreditar los
años de experiencia profesional docente de los
profesionales de la educación, el Centro podrá requerir a
los demás órganos de la Administración del Estado la
información con la que cuenten, la que le deberá ser
remitida oportunamente.
Con todo, el profesional de la educación siempre
podrá solicitar a su respectivo sostenedor o administrador,
según corresponda, la emisión de un documento donde
acredite sus años de experiencia profesional docente bajo
su dependencia. Dicho sostenedor estará obligado a
emitirlo, dentro del plazo de cinco días hábiles.