Texto oficial
Artículo 19 J.- Los estándares de desempeño
profesional serán desarrollados reglamentariamente, en base
a los siguientes dominios contenidos en el Marco para la
Buena Enseñanza:
a) La preparación de la enseñanza.
b) La creación de un ambiente propicio para el
aprendizaje de los estudiantes.
c) La enseñanza para el aprendizaje de todos los
estudiantes.
d) Las responsabilidades profesionales propias de la
labor docente, incluyendo aquellas ejercidas fuera del aula,
como el trabajo técnico-pedagógico colaborativo.
Los estándares de desempeño docente serán
elaborados por el Ministerio de Educación, y aprobados por
el Consejo Nacional de Educación.
Para efectos de la aprobación de dichos estándares
se aplicarán los procedimientos y plazos establecidos en el
artículo 86 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009,
del Ministerio de Educación.