Texto oficial
Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del
Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo
Profesional Docente los profesionales de la educación que
se encuentren en los tramos profesionales acceso, inicial y
temprano del desarrollo profesional docente.
Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos
profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos
instrumentos.
Para efectos de lo señalado en los incisos primero y
segundo, los profesionales de la educación que obtengan en
una oportunidad categoría de logro A, o en dos
oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el
instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este
instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento.
Asimismo, si el último resultado obtenido por el
profesional en el instrumento de evaluación de
conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de
logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento
en los procesos de reconocimiento siguientes.
Los docentes que se encuentren en el tramo de acceso y
que en un plazo máximo de cuatro años contado desde su
ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no
rindan los instrumentos que se encuentren disponibles serán
asignados al tramo inicial.
Aquellos profesionales de la educación que hayan
accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en
ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo
experto I en el plazo de dos años.
En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo
tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al
menos, uno de los instrumentos de evaluación.