Texto oficial
Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido
los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los
resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del
desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente
tabla:
Resultado Instrumento Portafolio Resultado Instrumento
de Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos
A B C D
A Experto II Experto II Experto I Temprano
B Experto II Experto I Avanzado Temprano
C Experto I Avanzado Temprano Inicial
D Temprano Temprano Inicial Inicial
E Inicial
Los profesionales de la educación podrán acceder
desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional
temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados
requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus
resultados no les permitan avanzar del tramo profesional
inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir
nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.
Los profesionales de la educación que accedan al tramo
profesional temprano con categoría de logro "A" en alguno
de los instrumentos de evaluación, podrán en los
siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo
experto I, de obtener los resultados para ello y contar con
los años de experiencia requeridos.